Ley
Artículo 4 — Momento en que ocurre el hecho generador — Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles
- Número
- 6999
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Del objeto y del hecho generador
Artículo 4
Momento en que ocurre el hecho generador
Vigente desde 10 de septiembre de 2012 · texto SINALEVI
Se considerará que ocurre el hecho generador del impuesto en la hora y fecha del otorgamiento de la escritura pública en que se asienta el negocio jurídico de traspaso del inmueble o en la fecha en que se documente cualquier negocio jurídico que tenga por efecto el traspaso directo o indirecto del inmueble, conforme a la definición de traspaso establecida en el numeral segundo de esta ley.
(Así reformado por el artículo 9° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")