Ley
Artículo 2 — Definición de traspaso — Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles
- Número
- 6999
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Del objeto y del hecho generador
Para los fines de esta ley, se entenderá por traspaso todo negocio jurídico por el cual se transfiera, directa o indirectamente, un inmueble, atendiendo a la naturaleza jurídica del negocio respectivo y no a la denominación que a este le hayan dado las partes. Por traspaso indirecto se entiende cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble.
No constituyen traspasos, para los efectos de esta ley, y por lo tanto no estarán sujetos a sus previsiones, los siguientes negocios jurídicos:
- Las capitulaciones matrimoniales.
- La renuncia de bienes gananciales.
- El reconocimiento de aporte matrimonial.
- Las adjudicaciones o la división de bienes entre cónyuges o entre condueños.
- Las cesiones de derechos hereditarios o de adjudicaciones hereditarias.
- Las cesiones de remates.
- Las expropiaciones de inmuebles.
- La restitución de inmuebles en virtud de anulación, rescisión o resolución de contratos.
(Así reformado por el artículo 9° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")