Ley
Artículo 13 — Porcentaje para la Administración Tributaria — Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles
- Número
- 6999
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
De la liquidación y pago del impuesto
Artículo 13
Porcentaje para la Administración Tributaria
Vigente desde 3 de septiembre de 1985 · texto SINALEVI
Del producto de este impuesto se destinará anualmente el dos y medio por ciento a la Administración Tributaria, destinado a la agilización y mecanización de dicha dependencia.
El Ministerio de Hacienda hará anualmente la asignación presupuestaria en el proyecto de presupuesto ordinario.