Ley
Transitorio 1 — Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 7092
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10818, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
Disposiciones generales
CAPÍTULO XXXIV
Disposiciones transitorias
Transitorio 1
Vigente desde 21 de abril de 1988 · texto SINALEVI
El saldo pendiente de las pérdidas que se hubieran determinado conforme con lo dispuesto en el artículo 8º, inciso 13), de la ley Nº 837 y sus reformas, deberá ser absorbido dentro del plazo que establece el inciso g) del artículo 8º de la presente ley.
(Así modificada su numeración por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario No.7543 del 14 de setiembre de 1995, que lo traspasó del XXXII al XXXIII) (Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No.7551 del 22 de setiembre de 1995, del antiguo XXXIII al actual)