Ley
Artículo 71 — Definición — Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 7092
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10818, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Disposiciones generales
CAPÍTULO XXIX
Régimen simplificado
En el impuesto sobre la renta, la Administración Tributaria podrá establecer regímenes de tributación simplificada de acceso voluntario, por grupos o ramas de actividad, cuando con ellos se facilite el control y el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.
(Así adicionado por el artículo 3 de la ley N° 7543 del 14 de setiembre de 1995) (Así corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 7551 del 22 de setiembre de 1995, que lo traspaso del antiguo artículo 66 al 71. Posteriormente fue reformado por el artículo 19 aparte m) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114 del 4 de julio de 2001, el cual suprimió la frase final "que sean personas físicas con actividades lucrativas") (La Sala Constitucional mediante resolución N° 4459-02 del 15 de mayo del 2002, anuló este artículo por los efectos producidos durante su vigencia, en cuanto excluyen a las personas jurídicas de la posibilidad de acceder al Régimen de Tributación Simplificada, aún estando estas dentro de los supuestos de ley. Lo anterior a efecto de que la referida anulación se aplique a los casos que estuvieren pendientes, iniciados con la aplicación de ésta norma, en aquello que pueda favorecer a los afectados.)