Ley
Artículo 68 — Funciones del Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior (**) — Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 7092
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10818, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
Disposiciones generales
CAPÍTULO XXVIII
Incentivos para diversas actividades para la exportación
Artículo 68
Funciones del Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior (**)
Vigente desde 22 de septiembre de 1995 · texto SINALEVI
Corresponde al Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior (**):
- Aprobar o improbar los programas y los contratos de exportación.
- Corresponderá al Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior (**), establecer los beneficios, plazos y condiciones que, en cada caso, otorgará a los contratos de exportación. El Ministerio de Hacienda podrá ejercer, exclusivamente, un control posterior sobre el uso y destino de los bienes exonerados.
. (**)
- Aprobar y recomendar al Banco Central de Costa Rica el otorgamiento de los certificados de abono tributario y de incremento de las exportaciones. ch) Aprobar el otorgamiento del régimen de admisión temporal.
- Reducir el porcentaje del Certificado de Abono Tributario (CAT) otorgado por los contratos de exportación, cuando considere que las actividades del beneficiario hacen innecesario el otorgamiento del incentivo, previa audiencia que se le concederá a dicho beneficiario, por un plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la fecha en que se le notifique al interesado la correspondiente decisión.
(Así reformado por el artículo 1, inciso 1.4, de la ley No. 7257 de 17 de setiembre de 1991) (Nota: Estas funciones corresponden al Ministerio de Comercio Exterior, según el artículo 13, inciso c) de la Ley de Creación del COMEX y del PROCOMER Nº 7638 de 30 de octubre de 1996) (Así adicionado por el artículo 1, inciso 1.4, de la ley No. 7257 de 17 de setiembre de 1991). (Así adicionado por el artículo 1, inciso 1.4, de la ley No. 7257 de 17 de setiembre de 1991). (Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 63 al actual)