Ley
Artículo 48 — Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 7092
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10818, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De los certificados para efectos tributarios, libros y normas de contabilidad
CAPÍTULO XXI
Artículo 48
Vigente desde 22 de septiembre de 1995 · texto SINALEVI
Los declarantes podrán servirse de contadores públicos autorizados para que, de acuerdo con el inciso c) del artículo 7º de la ley Nº 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas, les certifiquen los estados contables y financieros que deban incluir en la declaración. En la certificación, la firma del contador deberá ir precedida de la razón "Certificado para efectos tributarios".
(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 43 al actual) (Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No.7551 del 22 de setiembre de 1995, del antiguo XX al actual)