Ley
Artículo 45 — Información sobre los créditos del impuesto — Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 7092
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10818, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo
CAPÍTULO XX
Sanciones
Artículo 45
Información sobre los créditos del impuesto
Vigente desde 22 de septiembre de 1995 · texto SINALEVI
El suministro de información falsa que contravenga las disposiciones referidas a los créditos del impuesto, establecidas en el artículo 34 , constituye infracción y será penado con una multa equivalente a diez veces el impuesto que se haya pretendido evadir.
La determinación de la multa se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igual sanción será aplicable también al patrono o empleador que altere información sobre los créditos del impuesto.
(Así reformado tácitamente por la ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que al correr la numeración traspasó el antiguo 29 al actual 34) (Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 40 al actual)