Ley
Artículo 40 — Remuneraciones a diplomáticos nacionales — Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 7092
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10818, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo
CAPÍTULO XVIII
De las rentas de otras actividades
Artículo 40
Remuneraciones a diplomáticos nacionales
Vigente desde 22 de septiembre de 1995 · texto SINALEVI
Para los efectos de este impuesto, se considerará que los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular devengan sueldos iguales a los del servicio interno de igual categoría.
(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 35 al actual)