Ley
Artículo 30 — Renta imponible de las ganancias o pérdidas de capital — Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 7092
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10818, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Del impuesto sobre las utilidades
CAPÍTULO XI
RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL
SECCIÓN I
MATERIA IMPONIBLE Y HECHO GENERADOR
Artículo 30
Renta imponible de las ganancias o pérdidas de capital
Vigente desde 3 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
La renta imponible de las ganancias o pérdidas de capital será, con carácter general:
- En el supuesto de transmisión onerosa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los bienes o derechos.
- En los demás supuestos, el valor de mercado de los bienes o derechos que se incorporen al activo o patrimonio del contribuyente.
(Así adicionado por el título II aparte 14) de la ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018. Anteriormente este numeral había sido adicionado por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que además corrigió la numeración del articulado, pasando el antiguo 30 a ser el actual 35, y había sido derogado por Ley N° 7976 del 4 de enero del 2000)