Ley
Artículo 28 quater — Declaración, liquidación y pago de las rentas — Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 7092
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10818, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Del impuesto sobre las utilidades
CAPÍTULO XI
RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL
SECCIÓN I
MATERIA IMPONIBLE Y HECHO GENERADOR
Artículo 28 quater
Declaración, liquidación y pago de las rentas
Vigente desde 3 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
Cuando no sea posible aplicar la retención regulada en este capítulo, en que se haya configurado dicha retención como impuesto único y definitivo, y siempre que no proceda según el artículo 1 de esta ley su inclusión en la declaración ordinaria del impuesto, estas rentas deberán ser objeto de declaración independiente por el contribuyente.
Esta declaración deberá presentarse por cada hecho generador del impuesto.
El impuesto deberá liquidarse y su pago deberá verificarse dentro de los quince primeros días naturales del mes siguiente del momento en que ocurra el hecho generador.
Reglamentariamente, se definirá la forma de realizar la declaración, la liquidación y el pago del impuesto correspondiente a estas rentas.
No obstante, para determinados hechos generadores que se produzcan de forma periódica varias veces en el año, se podrá disponer, reglamentariamente, la presentación de una declaración trimestral o anual.
(Así adicionado por el título II aparte 14) de la ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)