Ley
Artículo 2 quinquies — Cláusula específica antiabuso — Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 7092
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10818, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Del impuesto sobre las utilidades
CAPÍTULO II
De los contribuyentes y de las personas exentas
Artículo 2 quinquies
Cláusula específica antiabuso
Vigente desde 14 de septiembre de 2023 · texto SINALEVI
A los efectos de lo dispuesto en los numerales 1, 2 bis y 27 bis de la presente ley, la Administración Tributaria podrá desconocer, mediante resolución fundada, las formas, el mecanismo o la serie de mecanismos que, habiéndose establecido con el propósito principal de obtener una ventaja tributaria que desvirtúe el objeto o la finalidad perseguida por dichos artículos, o cuando esto sea uno de los propósitos principales, resulten impropios, tomando en consideración los hechos y las circunstancias pertinentes. Los referidos mecanismos podrán ser considerados de manera individual o conjunta.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, una forma, un mecanismo o una serie de mecanismos se considerarán impropios, cuando para su adopción o realización no existan razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica.
En tales casos, la Administración Tributaria podrá recalificar la entidad como no calificada, debiéndose determinar la obligación tributaria de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10381 del 14 de setiembre de 2023, "Modificación a la ley N° 7092, Ley de impuesto sobre la renta, para lograr la exclusión de Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea")