Ley
Artículo 9 — Ley del Catastro Nacional
- Número
- 6545
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 9
Vigente desde 25 de marzo de 1981 · texto SINALEVI
Ficha catastral es el documento en que se registra la información básica, numérica y literal de cada predio. Debe contener los siguientes datos:
- Nombre completo y cédula o documento de identidad del propietario, ya sea persona física o jurídica.
- Número del propietario.
- Número del predio. ch) Número asignado a la parcela o parcelas que lo constituyen;
- Situación jurídica.
- Citas de inscripción en el Registro Público, de las fincas que lo integran.
- Area del predio.
- Cualesquiera otros datos que determine el reglamento de esta ley.
Cuando falte alguno de los requisitos anteriores o no sea posible establecer la concordancia del predio con los datos del Registro Público, el Catastro emitirá una ficha con carácter provisional. Lo mismo hará en casos de litigio, indicando en esta ficha y en el mapa correspondiente, el área litigiosa.