Ley
Artículo 31 — Ley del Catastro Nacional
- Número
- 6545
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 31
Vigente desde 25 de marzo de 1981 · texto SINALEVI
En cualquier momento, el Catastro puede efectuar las investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Todas las dependencias estatales, autónomas, y municipales, deben cooperar en el establecimiento y mantenimiento del Catastro Nacional.
Las citadas entidades están autorizadas para donar y financiar al Catastro cualquier tipo de bienes, equipo y servicios.