Ley
Artículo 29 — Ley del Catastro Nacional
- Número
- 6545
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Procedimiento para la Ejecución del Catastro
Artículo 29
Vigente desde 25 de marzo de 1981 · texto SINALEVI
El Registro Público y la Tributación Directa, deben consignar en sus asientos y registros, los datos catastrales que el reglamento de esta ley determine, con objeto de lograr en el futuro una uniformidad de datos catastrales, registrales y tributarios.