Ley
Artículo 25 — Ley del Catastro Nacional
- Número
- 6545
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Procedimiento para la Ejecución del Catastro
Artículo 25
Vigente desde 25 de marzo de 1981 · texto SINALEVI
El Registro Público inscribirá los títulos, a que se refiere el Artículo anterior, de acuerdo con los certificados catastrales y suspenderá la inscripción de los documentos que no llenen los requisitos establecidos en ese mismo Artículo.
Los certificados catastrales serán devueltos, por el Registro Público en el caso de fincas inscritas y por la Tributación Directa, en cuanto a fincas sin inscribir, a la Dirección de Catastro con anotación de las nuevas operaciones y debidamente firmados por los funcionarios autorizados.