Ley
Artículo 17 — Ley del Catastro Nacional
- Número
- 6545
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Procedimiento para la Ejecución del Catastro
Artículo 17
Vigente desde 25 de marzo de 1981 · texto SINALEVI
Cuando el predio está formado por fincas inscritas, para proceder al deslinde, se tomarán en cuenta los títulos de propiedad y la coincidencia o conformidad de los colindantes.
En el caso de predios formados por inmuebles sin inscribir, se estará al acuerdo unánime del poseedor y a cada uno de los colindantes en sus respectivos linderos.
Las diferencias que pudieren resultar, serán resueltas de acuerdo con las disposiciones del Artículo 297 y siguientes del Código Civil.