Ley
Transitorio 10 — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
Transitorio 10
Vigente desde 4 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
Se otorga al MOPT un plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para que ponga en funcionamiento los laboratorios móviles para la toma de las muestras y pruebas confirmatorias o de contraste y disponga del personal capacitado, establecidos en el artículo 208.
Hasta el plazo máximo aquí indicado, cuando el interesado requiera al oficial de tránsito actuante la realización de otra prueba, ya sea de sangre, orina u otra análoga, según la naturaleza de la prueba originalmente practicada, aquel procederá a su traslado inmediato a la clínica u hospital de salud, público o privado, que así se le indique y que conste en la lista oficial de centros autorizados por el Ministerio de Salud, que deberá enviarse a la Dirección General de la Policía de Tránsito y al Cosevi para su divulgación. En esos centros se deberá practicar la prueba sin necesidad de orden judicial y se entregarán los resultados al oficial actuante a la mayor brevedad posible, para que proceda según corresponda.