Ley
Artículo 96 — Estacionamientos preferenciales — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
REGLAS PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS Y
CAPÍTULO II
ESTACIONAMIENTO EN VÍAS PÚBLICAS
Tanto los estacionamientos públicos como privados de servicio al público están en la obligación de sujetarse a las disposiciones de la Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, sus modificaciones, su reglamento y su interpretación, en lo referente a los espacios reservados específicamente para personas con discapacidad, así como mujeres embarazadas y ciudadanos de oro.
Los estacionamientos preferenciales deben estar ubicados en un lugar de fácil acceso e identificados visiblemente; asimismo, se prohíbe la colocación de obstáculos de difícil remoción que impidan el acceso al espacio preferencial. Cuando se coloquen dispositivos para identificar o resguardar estos espacios, se debe contar con personal disponible para asistir de manera inmediata en su remoción. Este personal deberá contar con la sensibilidad necesaria para evitar afectar la dignidad del usuario.
Los espacios preferenciales podrán ser ocupados, únicamente, por quienes tengan una discapacidad evidente o certificada, así como por mujeres en estado de gravidez avanzado y ciudadanos de oro. La administración del parqueo velará por que los espacios preferenciales no sean ocupados por otras personas no autorizadas. En caso de que personas no autorizadas ocupen dichos espacios, les será aplicable una multa de categoría C.
Además, la administración del estacionamiento deberá denunciar, inmediatamente, el hecho a las autoridades de tránsito y solicitar de inmediato que con el concurso de sus grúas remueva el vehículo infractor. El propietario del establecimiento que incumpla esta obligación estará sujeto a una multa equivalente a cinco veces la multa estipulada en la categoría C.
ART. INCISO Ley de Tránsito CONDUCTA MULTAS 2025 MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO 2026 96 Los espacios preferenciales podrán ser ocupados, únicamente, por quienes tengan una discapacidad evidente o certificada, así como por mujeres en estado de gravidez avanzado y ciudadanos de oro. La administración del parqueo velará porque los espacios preferenciales no sean ocupados por otras personas no autorizadas. En caso de que personas no autorizadas ocupen dichos espacios, les será aplicable una multa de categoría C. ¢ 122 867,84 ¢ 122 597,53 96 La administración del estacionamiento deberá denunciar, inmediatamente, el hecho a las autoridades de tránsito y solicitar de inmediato que con el concurso de sus grúas remueva el vehículo infractor. El propietario del establecimiento que incumpla con esta obligación estará sujeto a una multa equivalente a cinco veces la multa estipulada en la categoría C. ¢ 614 339,21 ¢ 612 987,66 )
(Nota de Sinalevi: Mediante circular N° 220-2025 del 20 de noviembre de 2025, y publicada en el Boletín Judicial N° 223 del 26 de noviembre del 2025, se publicó la actualización de los montos de las multas de tránsito. De conformidad con la norma antes mencionada dichas multas empezarán a regir a partir del 1° de enero de 2026, por lo que a partir de esa fecha los nuevos montos serán los siguientes: