Ley
Artículo 82 — Obtención de las licencias y los permisos de aprendizaje — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
PROCESO DE ACREDITACIÓN DE CONDUCTORES
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN
Artículo 82
Obtención de las licencias y los permisos de aprendizaje
Vigente desde 11 de junio de 2014 · texto SINALEVI
La obtención del permiso temporal de aprendizaje y de la licencia de conducir está sujeta al cumplimiento de los requisitos o las condiciones establecidos por esta ley y las disposiciones que se establezcan reglamentariamente.
El proceso de acreditación de conductores, cuando se trate de la prestación de un servicio público, deberá ajustarse a los estándares del Sistema Nacional para la Calidad, fijados en la Ley N.º 8279, de 2 de mayo de 2002.
(Anulado el párrafo final original por resolución de la Sala Constitucional N° 8481 del 11 de junio de 2014)