Ley
Artículo 74 — Cálculo del subsidio por incapacidad temporal — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO III
SEGURO OBLIGATORIO PARA LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SECCIÓN ÚNICA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 74
Cálculo del subsidio por incapacidad temporal
Vigente desde 4 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
Para el cálculo del subsidio por incapacidad temporal e indemnización por incapacidad permanente, se tendrán como ingresos de la víctima, en su orden:
- Los salarios reportados en las planillas presentadas a la CCSS y los ingresos reportados, en el caso de trabajadores independientes.
- Los salarios reportados en las planillas del seguro de riesgos del trabajo o, en su defecto, en la declaración personal para el impuesto sobre la renta presentada al Ministerio de Hacienda. En todo caso, cualquier documento de los señalados anteriormente debe haberse entregado, a la institución correspondiente, antes de la fecha del accidente.
Si el accidentado no puede demostrar sus ingresos por los medios expuestos, por tratarse de una persona que no está asegurada en ninguno de los regímenes apuntados y no es declarante de la renta ni de cualquier otro caso de excepción, el cálculo del subsidio por incapacidad temporal o indemnización por incapacidad permanente se hará tomando como base el salario mínimo legal devengado en la actividad en la cual se desempeñaba la víctima.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00022-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
Contencioso-administrativo
«artículos 56 al 78 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°9078»