Ley
Artículo 6 — Registro Nacional — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO I
VEHÍCULOS
SECCIÓN II
ACTIVIDAD REGISTRAL Y TITULARIDAD
El Registro Nacional es el órgano estatal encargado de inscribir los derechos de los propietarios de los vehículos automotores, remolques y semirremolques pesados, así como los de terceros que eventualmente resulten con derechos sobre esos bienes. La información que conste en la base de datos de dicho Registro se considerará como la oficial del Estado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00140-2017 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«nótese lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial»