Ley
Artículo 43 — Disposiciones generales sobre la prestación operativa del servicio — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO II
TRANSPORTE PÚBLICO
SECCIÓN I
AUTORIZACIONES
Artículo 43
Disposiciones generales sobre la prestación operativa del servicio
Vigente desde 4 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
El CTP determinará, mediante reglamento y previo criterio técnico de la dirección técnica a su cargo, la capacidad y la densidad de pasajeros sentados y de pie en las unidades de transporte público. Estas deben ser fijadas en función de la modalidad, del tipo de ruta, distancia del recorrido y la relación peso/potencia del motor de la unidad. Las puertas del vehículo deberán mantenerse cerradas durante el recorrido y la marcha del vehículo no podrá iniciarse sin haberse cerrado las puertas.
No se autorizará el transporte de pasajeros de pie en las busetas, las microbuses y los servicios especiales. No obstante, mediante resolución fundada, el CTP podrá autorizar pasajeros de pie en los autobuses que presten servicio especial de transporte de estudiantes universitarios.