Ley
Artículo 26 — Restricciones de los CIVE, sus propietarios o representantes — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO I
VEHÍCULOS
SECCIÓN V
INSPECCIÓN VEHICULAR
Artículo 26
Restricciones de los CIVE, sus propietarios o representantes
Vigente desde 10 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Las empresas adjudicadas no podrán tener relación directa o indirecta con actividades tales como:
- Importación, distribución, comercialización o reparación de vehículos y de repuestos para vehículos.
- Transporte público, transporte de carga o similares.
Se entenderá que existe conflicto de interés, cuando los titulares del servicio o sus socios tengan participación, directa o indirecta (como socios, directivos, gerentes o administradores) en cualquiera de las actividades antes citadas.
Ningún funcionario del MOPT ni de sus órganos podrá ser propietario de un CIVE. Dicha prohibición se hace extensiva a su cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, todo sin perjuicio de lo establecido en la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas.
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 030616 del 16 de octubre de 2024, se anuló del párrafo anterior el vocablo "autorizadas")