Ley
Artículo 232 — Fijación de tarifas por cursos y licencias — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 232
Fijación de tarifas por cursos y licencias
Vigente desde 5 de agosto de 2026 · texto SINALEVI
El Poder Ejecutivo, mediante decreto, fijará las tarifas a pagar por concepto de derechos de licencias de conducir, matrícula de cursos de educación vial, exámenes médicos o prácticos y otros servicios que preste la Policía de Tránsito, Ingeniería de Tránsito, Educación Vial y el propio Consejo de Seguridad Vial (Cosevi). En el caso de los servicios por eventos deportivos en vías públicas terrestres se atendrá a lo establecido en ley especial.
(Así reformado por el artículo 22 de la Ley para regular los eventos deportivos en vías públicas terrestres, N° 9920 del 19 de noviembre del 2020)