Ley
Artículo 23 — Régimen de importación temporal — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO I
VEHÍCULOS
SECCIÓN IV
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL
Los vehículos que ingresan a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal se regirán por lo que al efecto establecen esta ley y la Ley N.º 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995, y sus reformas, sin perjuicio de los convenios o tratados internacionales aplicables.
Las autoridades competentes verificarán que al momento de ingreso y salida del territorio nacional, tales vehículos no presenten sumas adeudadas por concepto de multas en firme, impuestas por infracciones a esta ley. El Cosevi coordinará con las autoridades correspondientes el envío de la información en forma oportuna, a fin de no hacer nugatorio el pago de las referidas multas.
En tanto no se cancelen las sumas adeudadas por concepto de multas en firme, impuestas por infracciones a esta ley, los vehículos indicados en el párrafo primero de este artículo no podrán ingresar o salir del territorio nacional, según lo dispuesto en el artículo 193 de la presente ley.