Ley
Artículo 223 — Sistema de Estadísticas de Accidentes de Tránsito — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV
SISTEMA DE ESTADÍSTICA EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Artículo 223
Sistema de Estadísticas de Accidentes de Tránsito
Vigente desde 4 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
El Sistema de Estadística en Accidentes de Tránsito y de Investigación en Materia de Seguridad Vial, a cargo del Cosevi, será responsable de levantar la información relativa a los factores asociados a los hechos de tránsito y realizar investigaciones para orientar las decisiones en materia de seguridad vial.
Las funciones del Sistema serán las siguientes:
- Llevar un registro estadístico permanente, actualizado e informatizado de los accidentes de tránsito, organizado a partir de los factores que intervienen en estos.
- Llevar un registro permanente, actualizado e informatizado de los conductores y los infractores a esta ley, que debe incluir a los conductores inhabilitados para el manejo.
- Llevar un registro estadístico permanente, actualizado e informatizado de las lesiones o muertes generadas por accidentes de tránsito in situ o posteriores.
- Disponer de un registro actualizado del parque vehicular, con el detalle de los tipos y las características de vehículos automotores que circulan en el país.
- Establecer los lugares de mayor incidencia en accidentes de tránsito, con el fin de que se adopten acciones efectivas para prevenirlos.
- Llevar un registro en el que se destaquen las zonas donde se provocan reiteradas inundaciones temporales durante el año y que afectan el tránsito seguro, con el fin de diseñar medidas adecuadas para la conservación de la infraestructura y seguridad vial.
- Divulgar dicha información de oficio o a solicitud de las autoridades públicas y privadas relacionadas con la materia de su competencia.
- Brindar un informe semestral al ministro del ramo, con el fin de orientar la política pública sobre seguridad vial.
- Publicar anualmente un informe sobre los aspectos más importantes que resulten de las estadísticas.
El MOPT reglamentará los procedimientos de recolección y análisis de la información, necesarios para cumplir los objetivos de este Sistema.