Ley
Artículo 212 — Inspectores ad honórem — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
AUTORIDADES DE TRÁNSITO
Para el mejor desempeño de sus labores, la Dirección General de la Policía de Tránsito podrá contar con un cuerpo de inspectores ad honórem, cuyos miembros deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
- Ser costarricense mayor de veinticinco años.
- Contar, como mínimo, con título académico de bachiller en educación secundaria.
- Aprobar el curso especial de capacitación para oficiales de tránsito ad honórem.
- Aprobar el examen psicométrico, que realice ante un funcionario del MOPT o el Cosevi especializado en psicología.
- Presentar el juramento constitucional.
- No haber sido condenado por ningún delito.
Los integrantes del cuerpo ad honórem solo podrán participar en el desempeño de sus labores acompañados de oficiales de planta de la Dirección General de la Policía de Tránsito. Asimismo, deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los protocolos y la reglamentación promulgada por esa Dirección.
Los inspectores ad honórem podrán fungir como inspectores de tránsito peatonal.
La Dirección General de la Policía de Tránsito velará por el cumplimiento de lo establecido en esta norma.