Ley
Artículo 199 — Responsabilidad solidaria — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO VII
RESPONSABILIDAD CIVIL
Responderán solidariamente con el conductor:
- El propietario de un vehículo que permita que lo conduzca una persona carente de la respectiva licencia o bajo los efectos del licor u otras drogas.
El propietario de un vehículo que permita que lo conduzca una persona carente de la respectiva licencia o con la presencia en su organismo de alcohol, por encima de los límites establecidos en esta ley, o bajo los efectos de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos.")
- Las personas físicas o jurídicas que, por cualquier título, exploten vehículos con fines comerciales o industriales, incluyendo el transporte público.
- El Estado y sus instituciones, en los términos de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y sus reforma.
- El propietario que permita que las placas de su vehículo sean utilizadas por otro al que no le han sido asignadas, o no las entregue al Departamento de Placas, para su custodia, si el vehículo al que le fueron asignadas queda imposibilitado permanentemente para circular.
- El propietario que obligue o permita la circulación de un vehículo de carga liviana o pesada con exceso de carga, de acuerdo con los parámetros establecidos en la respectiva reglamentación.
- El propietario de un vehículo que permita conducirlo a un menor de edad, salvo lo dispuesto para licencias tipo A1.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° de la Ley para mejorar la eficacia de la legislación en materia de control de alcohol y drogas en la conducción, N° 10860 del 27 de febrero de 2026, se reformará el inciso a) anterior De conformidad con el Transitorio III de la ley antes mencionada la misma empezará a regir doce meses después de su publicación, es decir el 28 de marzo de 2027, por lo que a partir de esa fecha dicho inciso se leerá de la siguiente manera: "a)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08437-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"a) El propietario de un vehículo que permita que lo conduzca una persona carente de la respectiva licencia o bajo los efectos del licor u otras drogas. / b) Las personas físicas o jurídicas que, por cualquier título, exploten vehículos con fines comerciales o industriales, incluyendo el transporte público."»