Ley
Artículo 183 — Prueba para mejor resolver y cierre de audiencia — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO V
CONOCIMIENTO DE MULTAS Y ACCIDENTES
SECCIÓN IV
INFRACCIONES CUANDO SE PRODUZCA UN ACCIDENTE
Artículo 183
Prueba para mejor resolver y cierre de audiencia
Vigente desde 4 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
Salvo que se ordene prueba para mejor resolver, la cual deberá evacuarse dentro de los diez días posteriores a que se ordene su práctica, el juzgador cerrará la etapa de recepción de prueba y concederá a las partes un término prudencial para que emitan conclusiones e inmediatamente dará por terminada la audiencia y fijará la hora para la lectura integral de la sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración del debate. No se admite en este caso la notificación de la sentencia en los medios o lugares señalados para los imputados ausentes y debidamente convocados, a excepción de los procesos judiciales de tránsito que involucren vehículos oficiales, en cuyo caso la notificación se realizará al medio señalado por el representante de la institución respectiva.