Ley
Artículo 174 — Advertencias legales — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO V
CONOCIMIENTO DE MULTAS Y ACCIDENTES
SECCIÓN IV
INFRACCIONES CUANDO SE PRODUZCA UN ACCIDENTE
En el acto de comparecencia, so pena de nulidad absoluta, se le advertirá al imputado sobre su derecho a defenderse en forma personal o por medio de un abogado, y sobre su derecho de abstenerse de declarar.
Asimismo, se le advertirá que debe señalar un medio o lugar para atender las notificaciones, dentro del perímetro judicial correspondiente, bajo el apercibimiento de que si el lugar o el medio señalado no es habido por impreciso o inexacto, si no existiera o hubiera negativa a recibir las notificaciones, o no se presenta a atender la diligencia para la cual se le está convocando, todos los actos que se realicen, incluida la audiencia oral, así como las resoluciones que se dicten derivadas de ello, se tendrán por bien realizadas y notificadas, en el transcurso de veinticuatro horas, salvo que se trate de incumplimiento o ausencia por justa causa. Se procederá conforme a lo establecido por la Ley N.º 8617, Ley de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.