Ley
Artículo 14 — Anotaciones registrales — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO I
VEHÍCULOS
SECCIÓN II
ACTIVIDAD REGISTRAL Y TITULARIDAD
Mediante mandamiento expedido por la autoridad judicial competente podrán hacerse las siguientes anotaciones al margen del respectivo asiento de inscripción del Registro Nacional:
- La demanda sobre la constitución, modificación o extinción de los derechos reales sobre los vehículos inscritos.
- La demanda sobre la cancelación, rectificación de inscripción o anotación en el Registro.
- El decreto de embargo sobre vehículos inscritos. Esta anotación caducará de pleno derecho a los cuatro años y el Registro hará caso omiso de ella al inscribir títulos nuevos o certificar el asiento respectivo. La interrupción de este plazo se regirá por lo que dispone el cuarto párrafo del artículo 471 del Código Civil.
- El gravamen legal decretado con motivo de un accidente de tránsito o de delitos relacionados con accidentes de tránsito.
- La denuncia formal por robo de un vehículo automotor.
Las autoridades judiciales podrán solicitar la cooperación de la Policía de Tránsito o de la Fuerza Pública para practicar el embargo respectivo o la detención del vehículo. Cuando el vehículo sea detenido, las autoridades lo comunicarán de inmediato a la autoridad judicial y esta a las partes, con el fin de que se practique el embargo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya recibido la comunicación. De no trabarse el embargo en este plazo, el vehículo se pondrá a disposición de su propietario, pero podrá solicitarse nuevamente la detención para su embargo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01910-2023 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«En igual sentido, la orden de captura prevista en el artículo 14 párrafo final de la “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, no configura un supuesto indispensable para la ejecución del embargo.»
- Resolución 01096-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«en el supuesto de las anotaciones de embargo, el artículo 14 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (en lo que atañe a los vehículos) y el ordinal 468 del Código Civil»