Ley
Artículo 133 — Prohibición de circular en las playas — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
PROHIBICIONES
Artículo 133
Prohibición de circular en las playas
Vigente desde 4 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
Se prohíbe la circulación de los vehículos automotores en las playas del país, con las siguientes excepciones:
- Cuando la Dirección General de Ingeniería de Tránsito lo autorice.
- Para sacar o meter embarcaciones al mar.
- En casos de emergencias o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas.
- En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de la pesca o para desarrollar otras actividades laborales debidamente autorizadas por la autoridad competente, de conformidad con los fines de la zona pública, según lo establecido en la Ley N.º 6043, Ley sobre de la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas.