Ley
Artículo 123 bis — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
PROHIBICIONES
Artículo 123 bis
Vigente desde 14 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
Prohibición de carreras de vehículos automotores en las vías públicas. Se prohíbe la conducción de vehículos automotores en competencias de velocidad en las vías públicas.
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley para regular la pérdida de la licencia como infracción de tránsito por la participación en carreras de vehículos automotores en las vías públicas, N° 10402 del 14 de noviembre de 2023)