Ley
Artículo 121 — Prohibiciones de carácter general — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
PROHIBICIONES
Se prohíbe conducir un vehículo en contravención de las normas que establece el señalamiento vial vertical u horizontal, pasar sobre las islas canalizadoras demarcadas en la calzada, así como circular por el carril izquierdo de la calzada o irrespetar la línea de barrera. Se permite virar en "U" y realizar giro a la izquierda, excepto en los lugares donde el señalamiento horizontal o vertical lo prohíba.
Asimismo, se prohíbe alterar los dispositivos y las señales oficiales para el control de tránsito, así como dañarlos, retirarlos sin autorización o darles un uso no autorizado.