Ley
Artículo 11 — Datos de la inscripción — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO I
VEHÍCULOS
SECCIÓN II
ACTIVIDAD REGISTRAL Y TITULARIDAD
Toda inscripción que se haga en el Registro Nacional expresará:
- La hora y fecha de presentación del documento que causa la inscripción.
- La autoridad que expide el documento o el notario público que, en su caso, lo autoriza.
- Los nombres, los números de cédula o de identificación, las calidades y el domicilio exacto de las partes en el territorio nacional, el precio y las características básicas del vehículo, según las definiciones de esta ley.