Ley
Artículo 108 — Maniobra de adelantamiento — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
REGLAS PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS Y
CAPÍTULO III
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
La maniobra de adelantamiento de un vehículo deberá realizarse bajo las siguientes consideraciones:
- Utilizar los espejos retrovisores para realizar una maniobra segura, cerciorándose de que ningún vehículo detrás haya iniciado la maniobra.
- Asegurarse de que el lado izquierdo de la carretera es claramente visible. La circulación en sentido contrario debe encontrarse a una distancia suficiente para poder adelantar sin obstruir ni poner en peligro a los demás vehículos, incluidas las bicicletas, si las hay.
- Utilizar las luces direccionales reglamentarias para anunciar y realizar la maniobra, adelantando siempre por la izquierda al vehículo que marcha adelante.
- No adelantar a otro vehículo que se haya detenido frente a una zona de paso para peatones.
- Se prohíbe adelantar a otro u otros vehículos que circulen a la velocidad máxima permitida.
- Se prohíbe adelantar en los lugares donde el señalamiento vial lo estipule, así como en intersecciones, cruces de ferrocarril y en todas aquellas circunstancias que puedan poner en peligro la seguridad de las personas y de otros vehículos. Se exceptúan, de dicha disposición, los vehículos de emergencia que en atención de un incidente de esta naturaleza deban realizar prudentemente adelantamientos en estos sectores.
- Se prohíbe a los conductores de vehículos tipo bicimoto y motocicleta adelantar en medio de las filas de vehículos a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por hora (25 Km/h). Se exceptúan de la aplicación de este inciso los oficiales de la policía de tránsito y de otros cuerpos policiales que conduzcan motocicleta en el cumplimiento de sus funciones.
- Se prohíbe circular en las aceras. Se exceptúan de la aplicación de este inciso los oficiales de la policía de tránsito y de otros cuerpos policiales que conduzcan motocicleta en el cumplimiento de sus funciones.
- Para adelantar a un ciclista se debe respetar una distancia mínima de un metro cincuenta centímetros (1,50m) entre el vehículo y la bicicleta. Para realizar dicha maniobra, se debe disminuir la velocidad, invadir parcial o totalmente el carril contrario, tal y como se hace con cualquier otro vehículo, respetando siempre la señalización vertical y horizontal, y que no venga ningún otro vehículo en sentido contrario, incluyendo peatones y ciclistas.
El conductor de un vehículo que vaya a ser adelantado por la izquierda tomará su extrema derecha en favor del vehículo que lo adelanta y no aumentará la velocidad hasta que haya sido completamente adelantado.
(Así reformado el inciso anterior por el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, N° 9660 del 24 de febrero del 2019)