Ley
Artículo 106 — Rotondas — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
REGLAS PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS Y
CAPÍTULO III
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
Al aproximarse a cualquier rotonda, los conductores deben proceder según las siguientes disposiciones:
- Dentro de una rotonda, la velocidad máxima permitida es de treinta kilómetros por hora (30 km/h).
- El vehículo que va a ingresar a la rotonda debe ceder el paso al que circula dentro, ingresando solo cuando se permita una maniobra segura.
- Para ingresar a la rotonda, cada vehículo se ubicará en el carril de acceso respectivo, según el señalamiento vertical establecido por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Dicho señalamiento será normado por vía reglamentaria.
- No se permite cambiar de carril dentro de la rotonda, excepto en las maniobras de entrada y salida.
- No se permite adelantar a otro vehículo dentro de la rotonda.
- Si se va a abandonar la rotonda por la primera salida, el vehículo se debe ubicar en el carril externo derecho.
- Para abandonar la rotonda por la segunda salida, el vehículo se puede ubicar en los carriles internos.
- Si se va a abandonar la rotonda por la tercera salida o por otra salida posterior, el vehículo se debe ubicar en el carril interno o extremo izquierdo.