Ley
Artículo 24 — Adición del artículo 4 bis — Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias
- Número
- 8114
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10935, La Gaceta N.º 77 del 28 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
Modificaciones a Ley de Consolidación de Impuestos
Adiciónase a la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Nº 4961, de 10 de marzo de 1972, y sus reformas, el artículo 4 bis, cuyo texto dirá:
"Artículo 4 bis.-Disposiciones generales. Las disposiciones generales serán:
- La descripción de las mercancías gravadas en el anexo de esta Ley se funda en la nomenclatura aplicable conforme al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). Debe entenderse que dicha nomenclatura, a nivel de partida, subpartida, inciso o subinciso arancelario, incluye todas las mercancías comprendidas dentro de esa partida, subpartida, inciso o subinciso del arancel.
- Cuando el Consejo Arancelario Centroamericano modifique la clasificación arancelaria de una mercancía gravada con el impuesto selectivo de consumo, deberá considerarse implícitamente incluida la tarifa respectiva en las subdivisiones que se efectúen en la partida, subpartida, inciso o subinciso arancelario. Cuando la modificación implique ubicar la mercancía en otra partida, subpartida, inciso o subinciso arancelario, se harán las aperturas en la nueva clasificación y permanecerá la tarifa que tenía dicha mercancía en la anterior clasificación arancelaria."