Ley
Artículo 2 — Liquidación y pago del impuesto — Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias
- Número
- 8114
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10935, La Gaceta N.º 77 del 28 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
Modificación de la carga tributaria
El impuesto se liquida y se paga de la siguiente manera:
- Tratándose de importaciones o internaciones de los productos finales indicados en el artículo anterior, en el momento previo al desalmacenaje del producto, efectuado por las aduanas. No se autorizará la introducción del producto si RECOPE no prueba haber pagado antes este impuesto, que deberá consignarse por separado en la declaración aduanera. b) En la producción nacional, la fabricación, la destilación o la refinación, RECOPE debe liquidar y pagar el impuesto a más tardar dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, para lo cual utilizará el formulario de declaración jurada que apruebe la Administración Tributaria, por todos los litros producidos o procesados según el artículo 1º de esta Ley, en el mes anterior al de la declaración. La presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto son simultáneos.