Ley
Artículo 4 — Principio de no discriminación — Ley de salud mental
- Número
- 10412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Parte general
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
En ningún caso puede hacerse un diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:
- Estatus político, socioeconómico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso.
- Conflictos familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en las comunidades.
- Orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
- La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.