Ley
Artículo 24 — Ministerio de Educación Pública — Ley de salud mental
- Número
- 10412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Responsabilidades institucionales
CAPÍTULO II
Acceso a la educación y al empleo
El Ministerio de Educación Pública (MEP), en el ámbito de su competencia, es el ente responsable de garantizar el pleno y efectivo acceso a la educación inclusiva y de calidad a las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que les permita potenciar y desarrollar sus capacidades individuales en atención a sus posibilidades de aprendizaje, desarrollo cognitivo, social y emocional, en todas las modalidades del sistema educativo nacional.
El Ministerio de Educación Pública podrá coordinar, con la Secretaría Técnica de Salud Mental, actividades de promoción, prevención, atención, rehabilitación e inclusión social de las personas que viven con trastornos mentales y del comportamiento .