Ley
Artículo 12 — Ley de salud mental
- Número
- 10412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Parte general
CAPÍTULO III
Derechos de la población usuaria de los servicios de salud mental
Artículo 12
Vigente desde 29 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
Derechos de las personas profesionales que se vinculan a la atención del sistema nacional de salud mental.
Todas las personas profesionales que integran los equipos de atención del sistema nacional de salud mental tienen derecho a:
- Recibir capacitación permanente en temas relacionados con la salud y la salud mental.
- Recibir protección a su salud integral, por lo cual las instancias que brindan servicios de salud mental deben tomar las medidas pertinentes.
- Contar con un ambiente laboral saludable, donde las personas jerarcas tomen las medidas pertinentes para promover la salud.
- Conformar equipos multidisciplinarios de salud mental, para desarrollar programas de atención conjunta en el abordaje de los problemas de salud mental correspondientes a su nivel de atención.