Normativa
Artículo 5 — Independencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas — Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos
- Número
- 9699
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10373, La Gaceta N.º 176 del 26 sept 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 5
Independencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
Vigente desde 10 de junio de 2019 · texto SINALEVI
La responsabilidad penal de las personas jurídicas será independiente de la responsabilidad penal de las personas físicas y subsistirá aun cuando, concurriendo los requisitos previstos en esta legislación, se presente alguna de las siguientes situaciones:
- La persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el proceso en contra del posible responsable individual.
- Cuando en el proceso penal seguido en contra de la persona física aludida se decrete el sobreseimiento definitivo o provisional conforme a la legislación procesal penal, o alguna causa de extinción de la acción penal para la persona física.
- Cuando no haya sido posible establecer la participación del responsable o los responsables individuales, siempre y cuando en el proceso respectivo se demostrara fehacientemente que el delito se cometió dentro del ámbito de las funciones y atribuciones propias de las personas señaladas en el inciso a) del artículo 4 de la presente ley.