Normativa
Artículo 24 — Inmovilización de la persona jurídica — Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos
- Número
- 9699
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10373, La Gaceta N.º 176 del 26 sept 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
ASPECTOS PROCESALES
CAPÍTULO II
MEDIDAS CAUTELARES
A los efectos de la presente ley, y a solicitud de parte, la autoridad jurisdiccional ordenará la inmovilización de la persona jurídica, dirigiendo un mandamiento al registro correspondiente. Practicada la inmovilización, a partir de la presentación del mandamiento, cualquier movimiento, transformación, absorción, adquisición, fusión, escisión o cambio, que se pretenda sobre la persona jurídica, provocará su denegatoria y por ende no surtirá efecto jurídico alguno; salvo autorización expresa del juez penal o de ejecución de la pena, a cargo del asunto en que se dictó esa orden.