Normativa
Artículo 13 — Criterios para la determinación de las penas — Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos
- Número
- 9699
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10373, La Gaceta N.º 176 del 26 sept 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
PENAS
Artículo 13
Criterios para la determinación de las penas
Vigente desde 20 de septiembre de 2023 · texto SINALEVI
Además de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, las penas previstas en la presente ley, se determinarán de conformidad con los siguientes criterios:
- La cantidad y jerarquía de los trabajadores y colaboradores involucrados en el delito.
- La comisión directa por propietarios, directivos, o integrantes de órganos de administración, o a través de representantes, apoderados o proveedores.
- La naturaleza, la dimensión y la capacidad económica de la persona jurídica.
- La gravedad del hecho ilícito a nivel nacional o internacional.
- El aseguramiento en la continuidad y eficiencia del servicio público, como resultado de su aplicación, en los delitos de corrupción nacional.
- La existencia e implementación eficaz de un modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control.
- El monto de dinero o valores involucrados en la comisión del delito.
- (Derogado por el artículo 16 de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)
- En el caso de empresas públicas estatales y no estatales y las instituciones autónomas deberá tomarse en cuenta la continuidad y sostenibilidad del servicio público.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)