Ley
Artículo 8 — Trámite de solicitud — Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados
- Número
- 8395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO III
Autorización, renovación o denegación de solicitudes de servicios de seguridad
El director o la directora de los servicios de seguridad privados del Ministerio de Seguridad Pública resolverá la autorización para el funcionamiento de las personas físicas o jurídicas que deseen prestar sus servicios en alguna de las categorías comprendidas en el artículo 2 de esta Ley, dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de dicha solicitud y de la documentación completa y adecuada a tales propósitos. En este término, la Dirección comprobará la veracidad de los documentos presentados, así como la fecha de inscripción y vigencia patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y que dichas personas están al día en sus obligaciones obrero-patronales, o se encuentran con un arreglo de pago al día; asimismo, practicará las inspecciones necesarias para constatar la ubicación de las instalaciones, el inventario del armamento, las municiones y el equipo requerido para las labores de seguridad.
Toda persona que constituya o controle una empresa de seguridad que se declare en quiebra y mantenga deudas con la CCSS, el Instituto Nacional de Seguros ( INS ), o sus trabajadores o trabajadoras, declarado así por juicio laboral o resolución administrativa del Ministerio de Trabajo, no podrá constituir, integrar como socio, ser representante ni apoderado de personas jurídicas propietarias de empresas de seguridad privada, directamente o por medio de otras personas físicas o jurídicas en la que tenga participación accionaria.
Esta inhabilitación regirá por un plazo de tres años y, en caso de reincidencia, de cinco años o hasta que se demuestre, en documento idóneo, que está al día con las instituciones ya mencionadas y sus trabajadores o trabajadoras.
En caso de que exista arreglo de pago con la CCSS y el INS , deberá estar al día en los pagos correspondientes.
Una vez otorgada la autorización, en el plazo perentorio de un mes la Dirección deberá extender la credencial de identificación al personal que realiza las labores de seguridad y vigilancia. Cada trabajador o trabajadora deberá portar dicha identificación en todo momento, mientras cumpla sus funciones y esté vigente la relación laboral con su patrono o patrona. Dicha credencial deberá ser renovada cada dos años.
Cualquier movimiento de inclusión o exclusión del personal de seguridad y vigilancia, administrativo o de capacitación, deberá acreditarse dentro de un mes a su acontecimiento, junto con una certificación de la CCSS, del tiempo servido por el trabajador o la trabajadora a favor de su patrono o patrona y los salarios reportados durante ese período. El patrono o la patrona estará obligado u obligada a retener las credenciales de quienes hayan dejado de laborar a su servicio y a remitirlas en forma inmediata al director o la directora de los servicios de seguridad privados del Ministerio de Seguridad Pública, señalando las causas de separación del trabajador o la trabajadora.
(Así reformado por el artículo único de la Ley N ° 8774 del 11 de setiembre de 2009)