Ley
Artículo 54 — Autorización a la Escuela Nacional de Policía para vender servicios — Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados
- Número
- 8395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Disposiciones finales y transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones finales
Artículo 54
Autorización a la Escuela Nacional de Policía para vender servicios
Vigente desde 24 de mayo de 2018 · texto SINALEVI
Autorízase a la Academia Nacional de Policía para que venda los servicios de capacitación que deba ofrecer a los particulares, con motivo de los cursos mencionados en el inciso d) del artículo 14, de esta Ley.
(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 "Creación de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de Policía")