Ley
Artículo 5 — Dirección de los Servicios de Seguridad Privados — Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados
- Número
- 8395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Organización y competencias de la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados
Artículo 5
Dirección de los Servicios de Seguridad Privados
Vigente desde 1 de diciembre de 2003 · texto SINALEVI
La Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, será el órgano encargado de llevar un registro de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a prestar los servicios enumerados en el artículo 2º de esta Ley, así como de supervisarlas e imponerles las sanciones administrativas establecidas en esta Ley.