Ley
Artículo 36 — Autorización — Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados
- Número
- 8395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Clasificación de servicios
CAPÍTULO IV
Investigación privada
Con el fin de ser autorizadas para ejercer la investigación privada, las personas físicas o jurídicas no cumplirán los requisitos dispuestos en el inciso e) del artículo 13 de la presente Ley. Las personas físicas deberán cumplir los requisitos indicados en los incisos a), d) y e) del artículo 14, así como las siguientes condiciones:
- Ser bachiller en Educación Secundaria o, si no ha alcanzado ese grado, demostrar idoneidad en el campo de la investigación privada y haber aprobado el tercer ciclo de educación diversificada.
- Aprobar el curso que, para esta actividad, imparta la Academia Nacional de Policía o cualquier otra entidad autorizada. El costo del curso correrá a cargo de la persona física o jurídica que preste el servicio.
Cumplidos los requisitos, la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados extenderá un carné que tendrá vigencia de dos años al detective privado para su identificación en el desempeño de sus funciones.
(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 "Creación de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de Policía")